
El comité Dominicano de los Derechos Humanos condena la acción innumana por parte del alcalde de dicho municipio violando el derecho de protección de las personas de la tercera edad y protección de las personas con discapacidad estipulado en los artículos los artículos 57 y 58 de la constitución Dominicana y en franca violación a la Ley 253-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, pedimos de inmediato que esas personas sean reubicadas en un lugar y sigan los servicios a su favor como se les estaban dando, es deber del ayuntamiento como institución del estado preservar el cuidado de esas personas.
Rebeca Henriquez
Directora regional CDDH
Yaquelyn Rodríguez
Vocera CDDH.
