En la audiencia de juicio del pasado viernes, los abogados Yan Carlos Martínez Segura, Isaura Peña Peña y Esther Inoa, en representación de un grupo de querellantes y actores civiles del caso Jet Set, pidieron al tribunal que valore, en el fondo, una calificación distinta a la sostenida por el Ministerio Público: homicidio voluntario, artículo 295 del Código Penal, por la concurrencia del elemento subjetivo del dolo eventual.

La intervención se produjo en la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, en el proceso seguido a Antonio y Maribel Espaillat por el colapso del techo de la discoteca el 8 de abril de 2025. El auto de apertura retuvo los artículos 319 y 320 de ese Código, homicidio y heridas involuntarios. Esa representación no se adhirió a esa etiqueta como única lectura del hecho.

Los letrados plantearon que negar el dolo porque “no está escrito” en la ley contradice la dogmática y la jurisprudencia. Citaron la sentencia 001-022-2021-SSEN-00498 de la Suprema Corte de Justicia, página 41: el homicidio voluntario tiene un componente objetivo, la tipicidad, que está en el artículo 295 del Código Penal, y uno subjetivo, el dolo, directo o eventual, que los jueces de fondo ponderan con la sana crítica.

Recordaron que integrantes del Ministerio Público afirmaron que el hecho no fue un accidente y que era previsible. “Se dice que no es un accidente, pero se etiqueta como un accidente”, señalaron. Agregaron que el propio Ministerio Público, en otros procesos, ha sostenido condenas con dolo eventual contra personas que no tenían la intención directa de matar.

Sostuvieron que el Código Procesal Penal vigente, en su artículo 327 y siguientes, permite variar la calificación jurídica en la etapa de juicio de fondo, que es la fase en la que se encuentra el expediente. La tesis, dijeron, se argumentará en el momento procesal oportuno y con la prueba que se reproduzca.

Según un comunicado de prensa, la posición coincide con la que promueve el movimiento Justicia Jet Set: que el caso no se reduzca a un infortunio y que el tribunal examine si hubo aceptación de un riesgo mortal evitable.

El juicio continúa. La defensa de los imputados y el Ministerio Público mantienen sus propias calificaciones.

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